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Cambio de Titularidad
Recomendación:Se le recuerda que si la cantidad de valores referidos en su solicitud de cambio de titularidad, difieren de los que realmente se encuentran inscritos, su solicitud será observada; por lo que se recomienda, antes de presentar su solicitud de cambio de titularidad:
- Verificar la cantidad de valores inscritos que usted posee a título personal o en copropiedad, suscribiéndose a CAVALI.WEB o presentando una Solicitud de Información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que actualmente se encuentran inscritos a su nombre.
- En caso tratase de una herencia o de división y partición de masa hereditaria, presentar una Solicitud de Información, a efectos de cerciorarse cuáles son los valores que se encuentran inscritos a nombre de su causante.
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¿Qué es un cambio de titularidad?
Es un servicio prestado por CAVALI para aquellas personas que desean cambiar la propiedad de los valores inscritos, pero donde no se ha realizado una operación de compraventa.
Este servicio está dirigido a las personas que:
- Quieren registrar los valores heredados a su nombre o en copropiedad con otros herederos
- Desean dividir la herencia de valores recibida luego de haberla registrado
- Tienen valores inscritos y desean adelantarlos como herencia
- Quieren separar su patrimonio conyugal
- Desean donar los valores de su propiedad a otras personas
- Tienen valores en copropiedad con otras personas y quieren dividirlos entre sí
- Otros casos
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¿Quiénes pueden hacer cambios de titularidad?
Dependiendo del caso, el cambio lo hace el titular de los valores (por ejemplo, adelanto de herencia, donación de valores, esposos que quieren separar su patrimonio, donantes y copropietarios de valores) o los herederos (por ejemplo, herencia y división de herencia de valores).
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Lugares donde realizar el cambio de titularidad
Tiene tres formas de realizar el cambio de titularidad
Sociedad Agente de Bolsa (SAB) Emisores En las oficinas de CAVALI Atención La SAB que administra sus valores se encarga de todos los trámites La empresa que emitió sus valores se encarga de todos los trámites.
Sólo es válido para empresas que tienen una Cuenta de Emisor en CAVALIEl trámite lo hace el titular de manera personal en las oficinas de CAVALI Costo y requisitos Según tarifario de SAB Según tarifario de la empresa emisora Según tarifario de CAVALI -
Requisitos generales para el cambio de titularidad en las oficinas de CAVALI
- Solicitud de cambio de titularidad. Puede descargar el formato aquí
- Aceptación escrita de la Sociedad Agente de Bolsa o empresa emisora donde se encuentran inscritos los valores objeto del cambio de titularidad.
- La documentación que sustenta el cambio de titularidad, según corresponda
- Boleta original del depósito bancario de US$ 17.70 a nombre de CAVALI S.A. I.C.L.V. en cualquier agencia de los siguientes bancos:
Título Nº de Cuenta BBVA Banco Continental Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 0011-0661-02-00035539 Interbank Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 200-3002310176 Scotiabank Perú SA. Cuenta de Ahorro Moneda Extranjera N° 000-8021888 -
Requisitos específicos
Además de la aceptación escrita y la boleta de depósito, el solicitante deberá presentar la documentación según sea el caso:
1. Anticipo de Legítima
Si el titular desee adelantar como herencia los valores que tiene registrados en CAVALI deberá presentar:- Solicitud presentada por el titular o el heredero indicando el cambio de titularidad de valores por anticipo de legítima. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
- Documento privado que contenga el anticipo de legítima con las firmas legalizadas notarialmente del titular y heredero(s). Este documento debe especificar la valorización de los valores registrados en CAVALI (a la fecha de presentación de la solicitud).
- Copia simple del documento de identidad del(os) transferente(s) y adquirente(s).
2. Herencia
Los herederos de valores inscritos en CAVALI deben realizar el cambio de titularidad antes de poder registrarse como titulares individuales- Solicitud firmada por lo menos por un heredero indicando el cambio de titularidad de valores por herencia. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
- Copia literal en original o fotocopia legalizada (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción del testamento o de la sucesión intestada.
- Copia simple del documento de identidad de todos los herederos.
3. División y partición de masa hereditaria
Si los valores están inscritos a nombre de todos los herederos o del causante, deberá presentarse la siguiente documentación:- Solicitud suscrita por lo menos por un heredero copropietario indicando el cambio de titularidad de valores por división y partición de masa hereditaria. Se debe incluir necesariamente los nombres completos del solicitante, dirección y número de teléfono actual.
- Documento original del convenio de partición de masa hereditaria con la firma notarialmente legalizada de cada uno de los herederos. Si uno o más herederos son incapaces o ausentes, la partición deberá ser judicial, por lo que deberá entregarse copia de la resolución que apruebe la partición y de la resolución que la declare consentida.
- Copia simple del documento de identidad de los herederos a los que se les adjudique los valores.
- Si los valores están inscritos a nombre del causante, deberá adjuntarse copia literal en original o fotocopia legalizada (con antigüedad no mayor a 30 días calendario) de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción del testamento o la sucesión intestada.
Si una sociedad conyugal decide separar su patrimonio consistente en valores inscritos en CAVALI deberá presentar:- Solicitud suscrita por ambos cónyuges requiriendo el cambio de titularidad de valores como consecuencia de cambio de régimen patrimonial. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
- Testimonio o copia legalizada de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial o copia certificada de la resolución judicial que declara el cambio de régimen patrimonial y de la resolución que la declare consentida.
- Copia literal en original de la ficha o asiento registral donde conste la inscripción de la sustitución de régimen patrimonial o de la separación de patrimonios no convencional, o copia notarialmente legalizadas de dicho documento.
- Copia simple del documento de identidad de ambos cónyuges.
5. Donación
Si se ha transferido valores de una persona a otra de manera gratuita, se deberá presentar:- Solicitud presentada por el donante (transferente) o el donatario (adquiriente) solicitando el cambio de titularidad de valores por donación. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
- Contrato de donación con la firma de los contratantes notarialmente legalizada. Este documento debe especificar la valorización de los valores registrados en CAVALI (a la fecha de presentación de la solicitud).
- Copia simple del documento de identidad del donante y donatario.
6. División y partición de la copropiedad
Si se tiene valores en copropiedad y se decide dividirlos, se deberá presentar:- Solicitud suscrita por el representante uno de los copropietarios solicitando el cambio de titularidad de valores. Se debe incluir necesariamente los nombres completos de los solicitantes, dirección y número de teléfono actual.
- Copia original del convenio de división y partición de copropiedad con la firma notarialmente legalizada de cada de cada uno de los copropietarios. Si uno o más copropietarios son incapaces o ausentes, la partición debe ser judicial, por lo que deberá entregarse copia de la resolución que apruebe la partición y de la resolución que la declare consentida.
- Copia simple del documento de identidad de los copropietarios.
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¿Cuál es la diferencia entre un cambio de titularidad por herencia y un cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria?
El cambio de titularidad por herencia corresponde a aquel supuesto en el que existe un único heredero, de acuerdo a lo establecido en la partida registral de la sucesión intestada o del testamento o al supuesto en que los valores serán transferidos a la sucesión del fallecido, sin que exista división y partición de masa hereditaria.
El cambio de titularidad por división y partición de masa hereditaria es aplicable a aquel supuesto en el que existen varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia.
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¿Qué ocurre si uno de los herederos de la sucesión intestada o del testamento ha fallecido?
Se debe presentar la copia literal de la sucesión intestada o del testamento inscrito en registros públicos correspondiente al heredero fallecido y además los sucesores del heredero fallecido deben intervenir, en su representación, en el cambio de titularidad.
La copia literal no debe tener más de 30 días calendarios de antigüedad de emitida por la oficina de registros públicos
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¿Puede un tercero, en representación de los herederos, suscribir el convenio de división y partición de masa hereditaria?
Sí, para ello el apoderado debe contar con facultades suficientes inscritas en Registro Públicos de Perú.
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¿Qué ocurre si el fallecido tenía valores en copropiedad?
En este caso se debe enviar dos (2) solicitudes de cambio de titularidad, de acuerdo al siguiente detalle:
Solicitud de cambio de titularidad por División y Partición de Copropiedad:
Para estos efectos los herederos del copropietario fallecido y el copropietario sobreviviente deben suscribir un convenio de división y partición de copropiedad, acordando cuáles son los valores que le hubiesen correspondido al fallecido y cuáles son los valores que le corresponden al copropietario sobreviviente.
Solicitud de Cambio de titularidad por Herencia o por División y Partición de Masa Hereditaria, según corresponda
Posteriormente si es que el copropietario fallecido tenía un solo heredero o si los valores pasaran a ser inscritos a nombre de la Sucesión Intestada (sin que exista división y partición de la masa hereditaria), se debe solicitar un cambio de titularidad por Herencia, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.
Si el copropietario fallecido, tenía varios herederos y los mismos desean dividirse la herencia, deberán realizar un cambio de titularidad por División y Partición de Masa Hereditaria, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Disposición Vinculada Nro. 04 del Capítulo IV del Reglamento Interno de CAVALI.
Ambas solicitudes de cambio de titularidad serán atendidas en un solo procedimiento. -
¿Qué es una carta de aceptación?
Es un documento emitido por un Participante (Sociedad Agente de Bolsa o Banco) o Emisor con Cuenta donde acepta el movimiento en su cuenta matriz producto del cambio de titularidad. Si el cambio de titularidad es solicitado directamente por el interesado ante CAVALI, previamente deberá solicitar la carta de aceptación ante su Participante o Emisor con Cuenta.